TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y FUNCIONES
ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN Y OBJETO
El Gremio de panaderos y pasteleros de Valencia, en adelante el Gremio, es una organización sin ánimo de lucro, constituida como órgano profesional de representación, defensa, fomento, gestión y coordinación de los intereses de los sectores de actividad contemplados bajo los Grupos 419, 421 y 644 del vigente Impuesto sobre Actividades Económicas (o los que legalmente correspondan en cada momento a las actividades contempladas en dichos Grupos) en todo el territorio de la Comunidad Valenciana y dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Se constituye al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril y Decreto 873/1977 de 22 del mismo mes, si bien sus primeras Ordenanzas gremiales datan del 23 de junio del año 1462, fecha en la que fueron aprobadas por el Consell de la Ciutat de València.
Desarrolla sus actividades desde el respeto a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado reconocida en el artículo 38 de la Constitución Española y se organiza con una estructura interna y principios de funcionamiento democráticos, al amparo de su artículo 7.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO Y DOMICILIO
El Gremio desarrolla su actividad en la Comunidad Valenciana, teniendo su domicilio en la calle Colón nº 82, planta 7ª, de Valencia. Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerden sus órganos de gobierno.
ARTÍCULO 3º.- DURACIÓN
El Gremio tiene duración indefinida.
TÍTULO II
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 4º.- COMPOSICIÓN
El Gremio estará formado por todas las personas, naturales o jurídicas, que se dediquen –conjunta o separadamente- a la elaboración, distribución y/o venta de productos de panadería, bollería, pastelería y confitería, así como cualquier otra de las actividades contempladas en los Grupos 419, 421 y 644 del Impuesto de Actividades Económicas o los que les vengan a substituir.
Así mismo podrán existir asociados singulares, en las condiciones que establezcan los órganos de gobierno del Gremio.
ARTÍCULO 5º.- DE LOS TIPOS DE ASOCIADOS
Los asociados al Gremio pueden ser de las siguientes categorías, en función de su naturaleza:
- A) ASOCIADOS ORDINARIOS:
– Asociados ordinarios podrán ser aquellos que se dedican a la elaboración, distribución y/o venta de productos de panadería, bollería, pastelería y confitería en el término municipal de Valencia y aquellos que, ejerciendo dichas actividades en el resto de la comunidad valenciana, expresamente lo soliciten.
- B) ASOCIADOS SINGULARES
Los asociados singulares podrán ser de dos clases
– Asociados adheridos podrán ser aquellos que se dediquen a la elaboración, distribución y/o venta de productos de panadería, bollería, pastelería y confitería en el resto de la comunidad valenciana.
También podrán serlo aquellos que se dediquen, exclusivamente, a la venta menor de productos de panadería, bollería, pastelería y confitería, cualquiera que sea su ubicación en el ámbito territorial que contemplan estos estatutos.
– Asociados de honor podrán ser aquellas personas o entidades que tengan o hayan tenido especial relevancia o significación para el Gremio o para el sector.
Así mismo podrán serlo aquellas personas que hubieren perdido su condición de asociados ordinarios por haber cesado en la actividad.
La condición de asociado singular no otorga, en ningún caso, el derecho de voto ni el de ocupar cargos directivos.
ARTÍCULO 6º.- INGRESO
1.- Para asociarse al Gremio se deberá dirigir solicitud escrita al presidente, manifestando expresamente la aceptación de las normas establecidas para el ingreso, así como la de los presentes Estatutos.
La condición de asociado de honor se adquirirá a propuesta de la junta directiva.
2.- La admisión como asociado, cualquiera que sea su condición, será competencia de la junta directiva, que podrá requerir del solicitante la información necesaria para tomar su decisión, que deberá ser notificada al interesado.
Contra el acuerdo denegatorio podrá el solicitante recurrir ante la asamblea general, en las condiciones que determina el Reglamento de régimen interior. Contra el acuerdo de admisión podrán recurrir, igualmente ante la asamblea general, los demás miembros del Gremio debiendo el recurso ser suscrito, como mínimo, por veinticinco asociados.
3.- En casos excepcionales, las empresas dadas de alta como asociados ordinarios podrán solicitar su pase a la categoría de adheridos. La solicitud se efectuará mediante escrito dirigido a la junta directiva, razonando los motivos y aportando la documentación que ésta pudiera requerirle. La nueva condición de asociado será revocada por la junta directiva cuando, a su entender, cesen las causas que la motivaron.
ARTÍCULO 7º.- BAJA
Los asociados al Gremio causarán baja por voluntad propia y por el cese en la actividad, estando al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones como asociado. También causarán baja por el impago de las cuotas, derramas o servicios gremiales.
La baja como miembro del Gremio, cualquiera que fuera su causa, supone la renuncia expresa a la devolución de las aportaciones que hubiera efectuado para el sostenimiento de la entidad durante el tiempo que hubiera pertenecido a ella y a cualquier otro derecho que pudiera corresponderle y no exime del cumplimiento efectivo de cuantas obligaciones sociales y económicas se hubieran contraído hasta la fecha de la misma.
Así mismo podrán causar baja del Gremio a propuesta de la junta directiva, que deberá ser ratificado por la asamblea general más próxima, cuando concurran motivos disciplinarios reflejados en el Reglamento de régimen interior de la entidad.
ARTÍCULO 8º.- FUNCIONES
1.- El Gremio de panaderos y pasteleros de Valencia persigue como fines fundamentales:
- Fomentar y defender la iniciativa privada, la unidad y la economía de mercado en el sector, los valores éticos y morales de la empresa, la competitividad y la defensa de la libre competencia.
- Representar y defender los intereses generales y comunes del sector y de los empresarios asociados al Gremio ante la Administraciones públicas, las organizaciones profesionales, los demás agentes económicos y sociales y las instituciones públicas y privadas.
- Intervenir en los Convenios Colectivos de Trabajo que se convengan dentro del ámbito de su competencia territorial y que afecten a cualquiera de las actividades de panadería, bollería, pastelería y confitería ejercida por sus afiliados.
- Promover el desarrollo de la investigación y la innovación tecnológica en las empresas, así como de la sociedad de la información y la formación de los empresarios, sus colaboradores y sus trabajadores en estas materias.
- Promover y prestar todo tipo de servicios profesionales relacionados con la actividad de los empresarios asociados al Gremio.
- Promover la profesión de panadero y pastelero, así como las bondades y los valores del pan y los productos de panadería, pastelería y bollería.
- Los demás fines que le confieran las disposiciones legales o los órganos de gobierno del Gremio.
2.- En orden a la consecución de los fines propuestos, corresponderá al Gremio:
- Representar y gestionar, en sus aspectos generales y comunes, los intereses de sus afiliados ante todas las instancias, ya sean representativas, de gestión o de decisión, en el plano socio-económico o político.
- Prestar especial atención a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas del sector en atención a su especial importancia en la economía valenciana y española.
- Promover y establecer convenios y acuerdos de colaboración a todos los niveles con otros Gremios y Asociaciones empresariales, de carácter sectorial o territorial.
- Estudiar todo tipo de problemas que se planteen a sus asociados o al sector y proponer las soluciones pertinentes.
- El estudio específico de los aspectos laborales, fiscales, formativos, técnico-sanitarios, comerciales y cualesquiera otros que puedan afectar a la actividad del sector.
- Establecer y facilitar los servicios de interés común que requieran las empresas asociadas, en las condiciones de prestación que determinen los órganos de gobierno del Gremio.
- Desarrollar campañas de divulgación, publicidad e información que favorezcan y promuevan la buena imagen de los profesionales del sector, así como el consumo de productos de panadería, pastelería y bollería
- Promover el avance en los métodos y técnicas de gestión de la empresa, particularmente mediante la realización y difusión de la investigación y la organización y funcionamiento de los oportunos medios de formación e información.
- Establecer, mantener y fomentar las pertinentes relaciones con otras organizaciones empresariales y con los demás agentes económicos y sociales.
- Firmar acuerdos y desarrollar y ejecutar los firmados para mejorar las condiciones de competitividad de los asociados, especialmente, en materia de formación.
- Suscribir acuerdos de concertación social con las Organizaciones Sindicales y con las distintas Administraciones.
- Suscribir acuerdos en materia socio económica, con las diferentes Instituciones Públicas.
- Fomentar una formación de calidad, con el objetivo de elevar el nivel general de cualificación y atender las necesidades y demandas del sistema productivo. La formación permanente y la promoción del espíritu emprendedor serán un objetivo básico de este Gremio.
TÍTULO III
REPRESENTACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 9º.- DERECHOS Y REPRESENTACIÓN DE LOS ASOCIADOS
Las distintas categorías de asociados otorgan los siguientes derechos y representación.
1) Asociados ordinarios:
- Ser convocados y asistir a las reuniones de la asamblea general, de la que son miembros de pleno derecho, con voz y con voto.
- Elegir y ser elegidos para ostentar cargos directivos del Gremio, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento electoral. Para ser candidato a cualquier puesto elegible, el asociado titular deberá acreditar una antigüedad de, al menos, dos años consecutivos e inmediatamente anteriores a su candidatura.
- Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos de interés profesional y formular propuestas y peticiones a sus representantes en los Órganos de Gobierno.
- Reunirse para tratar asuntos en que el Gremio tenga interés directo, en la sede social de la entidad.
- Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos profesionales e instar al Gremio a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales comunes.
- Conocer el balance y liquidación presupuestaria del Gremio en los diez días anteriores a su presentación a la asamblea general.
- Utilizar todos los servicios que pueda proporcionarles el Gremio, en las condiciones que establezcan sus órganos de gobierno y recibir puntualmente toda su información.
- Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
- Formar parte de las Comisiones designadas para estudio, gestión y defensa de alguno de los intereses concretos del Gremio o sus miembros, de acuerdo con el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones.
- Someter a la consideración de la asamblea general cualesquiera asuntos de interés profesional o de interés general para el Sector, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 13º de estos Estatutos.
2) Asociados adheridos:
- Ser convocados y asistir a las reuniones de la asamblea general, de la que son miembros con voz, pero sin voto.
- Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos de interés profesional.
- Utilizar todos los servicios que pueda proporcionarles el Gremio, en las condiciones que establezcan sus órganos de gobierno, y recibir puntualmente su información.
- Reunirse para tratar asuntos en que el Gremio tenga interés directo, en la sede social de la entidad.
- Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
- Someter a la consideración de la asamblea general cualesquiera asuntos de interés profesional o de interés general para el Sector, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 13º de estos Estatutos.
Unos y otros podrán hacerse representar en la asamblea general por otro asociado de su misma condición. También podrán delegar su representación en un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad, que esté vinculado profesionalmente a la empresa.
Dicha representación será válida a los solos efectos de cada asamblea convocada y deberá acreditarse por escrito al secretario general con antelación a la hora de comienzo de la misma.
3) Asociados de honor:
- Recibir periódicamente información del Gremio.
- Utilizar todos los servicios que pueda proporcionarles el Gremio, en las condiciones que establezcan sus órganos de gobierno.
ARTÍCULO 10º.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Las distintas categorías de asociados conllevan los siguientes deberes:
1) Asociados ordinarios:
- Ajustar su actuación a las leyes, a las normas estatutarias y a los acuerdos sociales.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Gremio.
- Respetar la libre manifestación de opiniones de todos los miembros del Gremio.
- Asistir a las reuniones a las que sean convocados.
- Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por el Gremio.
- Contribuir al sostenimiento económico del Gremio, satisfaciendo las cuotas y derramas establecidas por la asamblea general a propuesta de la junta directiva, para fines de interés general del sector o del propio Gremio.
- Mantener la disciplina y colaboración necesarias en interés del mejor funcionamiento del Gremio y de la mayor eficacia de las funciones propias de su competencia.
- Participar en las reuniones de la asamblea general.
2) Asociados adheridos:
- Ajustar su actuación a las leyes, a las normas estatutarias y a los acuerdos sociales.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Gremio.
- Respetar la libre manifestación de opiniones de todos los miembros del Gremio.
- Asistir a las reuniones a las que sean convocados.
- Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por el Gremio.
- Contribuir al sostenimiento económico del Gremio, satisfaciendo las cuotas y derramas establecidas por la asamblea general a propuesta de la junta directiva, para fines de interés general del sector ó del propio Gremio.
- Mantener la disciplina y colaboración necesaria en interés del mejor funcionamiento del Gremio y de la mayor eficacia de las funciones propias de su competencia.
- Participar en las reuniones de la asamblea general.
3) Asociados de honor:
- Ajustar su actuación a las leyes, a las normas estatutarias y a los acuerdos sociales.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Gremio.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 11º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
Son órganos de gobierno del Gremio la asamblea general, la junta directiva, la Comisión Delegada de gobierno y la Presidencia.
La renovación de todos los órganos de gobierno del Gremio se hará cada cuatro años por el procedimiento electoral establecido en el Reglamento electoral y según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 12º.- COMPOSICIÓN
La asamblea general es el órgano supremo de gobierno y representación del Gremio, residiendo en ella la máxima soberanía a todos los efectos de dirección, organización, administración y desarrollo de la entidad.
La asamblea general será presidida por el presidente del Gremio y estará formada por los asociados del Gremio, según el sistema siguiente:
- Con voz y con voto:
Los asociados ordinarios
- Con voz, pero sin voto:
Los asociados adheridos
ARTÍCULO 13º.- CONVOCATORIA
La asamblea general puede tener carácter ordinario o extraordinario y se reunirá preceptivamente con carácter ordinario al menos una vez al año, previa convocatoria del presidente.
Con carácter extraordinario, la asamblea general deberá reunirse siempre que lo decida el presidente o lo acuerde la junta directiva o la cuarta parte de los miembros de la asamblea general.
En todos los casos, la convocatoria deberá remitirla el secretario general por escrito, acompañada del oportuno Orden del día, aprobado por el órgano directivo que la haya convocado.
En la convocatoria se deberá expresar claramente el lugar y la fecha de la reunión, el órgano directivo convocante y las horas de celebración en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas, como mínimo, media hora de tiempo.
Asimismo, se podrán incluir en el Orden del día todos los asuntos de interés profesional o de interés general para el sector que hayan sido remitidos al Gremio por cualquier medio fehaciente y admitido en Derecho al menos veinticuatro horas antes de la señalada para la primera convocatoria, a solicitud de cualquier miembro de la asamblea.
La asamblea deberá convocarse de manera fehaciente y con una antelación mínima de diez días naturales. No obstante, y en casos excepcionales por su urgencia o gravedad, podrá convocarse ésta por cualquier otro medio admitido en Derecho y que normalmente garantice su recepción en un plazo máximo de 24 horas. En estos casos, la antelación mínima será de dos días naturales con respecto a la fecha de la reunión.
ARTÍCULO 14º.- QUÓRUM DE ASISTENCIA
1.- Para que pueda reunirse válidamente la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, será preciso que se encuentren presentes y/o representados, en primera convocatoria, cuando menos, la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.
Si no estuvieran presentes y/o representados el número suficiente de miembros en primera convocatoria, podrá constituirse válidamente la asamblea general, a la hora fijada para la segunda convocatoria y con el mismo orden del día, cualquiera que sea el número plural de miembros presentes y/o representados.
2.- En cada reunión de la asamblea general sólo podrán ejercer su derecho de voto aquellos que, teniéndolo, se hallen al día en el cumplimiento de sus deberes sociales, según se establezca en el Reglamento de régimen interior.
3.- Los vocales de la asamblea general que no puedan asistir personalmente a una reunión, podrán delegar su representación y, en su caso, su voto, en cualquier otro vocal que se halle presente.
La delegación deberá ser notificada, por cualquier medio fehaciente y admitido en Derecho, al presidente antes del inicio de la sesión. Ningún miembro de la asamblea podrá acreditar más de tres delegaciones.
Para que el voto delegado sea válido es necesario que quien lo vaya a ejercer cumpla los requisitos establecidos en el número 2 de este artículo.
ARTÍCULO 15º.- ACUERDOS
1.- Salvo para los casos contemplados en el número 3 de este artículo, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes a la reunión con derecho a voto, entre presentes y representados. En caso de empate, valdrá el voto de calidad del presidente.
Quedarán sometidos a los acuerdos todos los asociados, cualquiera que sea su condición, incluso los disidentes y los ausentes, salvo en los casos en que sean recurridos y anulados o suspendidos legalmente.
2.- Los sistemas de votación serán establecidos en cada caso por la Presidencia si bien, para verificar nombramientos y acuerdos relativos a alguno o algunos de los asociados, se procederá mediante votación secreta. Igualmente se procederá por votación secreta a petición de cualquiera de los miembros de la asamblea general con derecho a voto.
3.- Para los acuerdos relativos al cese de los cargos directivos, la aprobación o reforma de los Estatutos, la disolución del Gremio y/o su fusión con otras entidades, se requerirá el voto de, al menos, el ochenta por ciento de los emitidos válidamente por los asistentes.
4.- Sólo podrán adoptarse acuerdos relativos a los asuntos contenidos en los puntos del orden del día previamente enviados junto con la convocatoria. Ahora bien, en casos excepcionales, podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que, habiendo surgido con posterioridad a la convocatoria, sean incluidos por el presidente en el orden del día, por considerarlos de extrema gravedad o urgencia.
ARTÍCULO 16º.- ASAMBLEA GENERAL UNIVERSAL
No obstante, lo establecido en el Artículo 15º-4, si en cualquier momento se encontrasen presentes y/o representados todos los miembros del Gremio con derecho a voto, podrán acordar la celebración de asamblea general Universal, determinándose en tal momento el orden del día de los asuntos a tratar, rigiendo en cuanto a adopción de acuerdos lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 17º.- ATRIBUCIONES
Son facultades de la asamblea general las siguientes:
- Aprobar o reformar, previa propuesta y convocatoria al efecto de la junta directiva o de más de la tercera parte de los miembros de la asamblea general, los Estatutos gremiales, así como el Reglamento de régimen interior y el Reglamento electoral.
- Aprobar, previa propuesta y convocatoria al efecto de la junta directiva o de más de la tercera parte de los miembros de la asamblea general, convenios de colaboración con otros Gremios y Asociaciones empresariales.
- Decidir en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales que le están encomendados al Gremio.
- Decidir en cuantos asuntos de interés profesional o de interés general para el sector se sometan a su consideración por la junta directiva, la Presidencia ó por cualquiera de los asociados.
- Elegir, en votación libre y secreta, a los miembros de la junta directiva.
- Conocer y sancionar la gestión del presidente y de la junta directiva.
- Ratificar las altas y las bajas de asociados aprobadas por la junta directiva, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de régimen interior.
- Acordar el cese de los cargos directivos del Gremio, cumpliendo los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
- Establecer, a propuesta de la junta directiva, derramas específicas para fines de interés general del sector o de la propio Gremio.
- Aprobar, a propuesta de la junta directiva, la memoria anual, los presupuestos y la liquidación de las cuentas anuales.
- Elegir dos censores de cuentas de entre sus miembros presentes y con derecho a voto, en la asamblea general en la que se aprueben los presupuestos del ejercicio.
- Acordar la disolución del Gremio y/o su fusión con otras entidades, estableciendo los procedimientos que correspondan, de acuerdo con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
- Ratificar o revocar los acuerdos adoptados por cualquier otro órgano directivo del Gremio.
- Delegar en la junta directiva alguna o algunas de sus facultades reconocidas en este artículo, con excepción expresa de la contemplada en su apartado j).
- Encargar funciones específicas a la junta directiva.
ARTÍCULO 18º.- FUNCIONAMIENTO
El presidente dirigirá los debates y concederá o retirará el uso de la palabra cuando considere que está suficientemente debatido un asunto, cuando el tema no se ajuste al orden del día o cuando considere que quien habla se produce en términos ofensivos, ilegales, graves o reiteradamente incorrectos, previa advertencia al respecto.
El secretario general del Gremio lo será de las reuniones salvo en caso de ausencia, vacante ó enfermedad, en que será sustituido, por este orden, por un vocal de la junta directiva designado en el acto por el presidente.
ARTÍCULO 19º.- ACTAS DE LAS REUNIONES
El secretario general, o quien le sustituya de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18º, levantará acta de cada reunión, reflejando los temas debatidos y las principales opiniones emitidas cuando no exista unanimidad de criterio o lo pidan expresamente los interesados, evitando repeticiones inútiles.
Todas las actas deberán ser firmadas por el secretario general con el visto bueno del presidente o quienes estatutariamente les sustituyan, y se transcribirán en el Libro de Actas una vez aprobadas, haciéndose constar, en otro caso, que se encuentran pendientes de aprobación.
Cualquier asociado que esté en pleno uso de sus derechos, podrá solicitar y obtener copia certificada de los acuerdos que le interesen, salvo en aquellos temas que la junta directiva considere materia reservada.
La aprobación del Acta se verificará por cualquiera de las formas siguientes:
- Mediante su lectura en la misma sesión a que corresponda.
- Mediante su lectura en la siguiente reunión de la asamblea general.
- Por remisión a los asistentes, sin que comuniquen en el plazo de quince días naturales ningún reparo o desacuerdo. Dicho plazo se iniciará en la fecha en que conste la remisión del Acta por parte del secretario general y finalizará en la fecha que conste, de manera análoga, la remisión de las rectificaciones al Gremio por parte del interesado.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 20º.- COMPOSICIÓN
La junta directiva es el órgano máximo para asuntos de gobierno y administración del Gremio.
Será presidida por el presidente o por la persona que le sustituya de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
Estará compuesta por un máximo de quince miembros, asociados ordinarios, elegidos por la asamblea general del Gremio y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
De entre sus miembros se elegirán los cargos de presidente, vicepresidente 1º, dos vicepresidentes y el tesorero.
También podrá formar parte de la junta directiva un representante designado al efecto por cada Gremio asociado.
ARTÍCULO 21º.- CONVOCATORIA
La junta directiva, como órgano máximo para los asuntos de gobierno y administración del Gremio, se reunirá siempre que lo decida el presidente o lo acuerde la Comisión delegada de gobierno o la asamblea general.
En todos los casos, la junta directiva será convocada oportunamente por el secretario general e irá acompañada del correspondiente orden del día, aprobado por el órgano directivo que la haya convocado.
En la convocatoria se deberá expresar claramente el lugar y la fecha de la reunión, el órgano directivo convocante y las horas de celebración en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas, como mínimo, media hora de tiempo. Asimismo, se incluirán en el orden del día todos los asuntos de interés profesional o general para el Sector que hayan sido remitidos por cualquier medio fehaciente y admitido en Derecho al Gremio al menos veinticuatro horas antes de la hora señalada para la primera convocatoria, a solicitud de cualquier miembro de la junta directiva.
La junta directiva deberá convocarse con una antelación mínima de cinco días naturales. No obstante, y en casos excepcionales por su urgencia o gravedad, podrá convocarse la misma por cualquier medio que normalmente garantice su recepción en un plazo máximo de 24 horas. En estos casos, la antelación mínima será de dos días naturales con respecto a la fecha de la reunión.
ARTÍCULO 22º.- QUÓRUM DE ASISTENCIA
1.- Para que pueda reunirse válidamente la junta directiva será preciso que se encuentren presentes en primera convocatoria, cuando menos, la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, además del presidente y el secretario general o quienes estatutariamente les sustituyan.
Si no estuviera presente el número suficiente de miembros de la junta directiva en primera convocatoria, podrá constituirse válidamente a la hora fijada para la segunda convocatoria y con el mismo orden del día, siempre que estén presentes el presidente y el secretario general o quienes estatutariamente les sustituyan y cualquiera que sea el número plural de miembros presentes.
2.- En cada reunión de la junta directiva sólo tendrán derecho a voto quienes se hallen al día en el cumplimiento de sus deberes sociales.
3.- En ninguna circunstancia se podrá delegar la representación ni el voto en ninguna de sus reuniones.
ARTÍCULO 23º.- ACUERDOS
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes a la reunión con derecho a voto, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente o quien estatutariamente le sustituya.
Los sistemas de votación serán establecidos en cada caso por la Presidencia si bien, para verificar nombramientos y acuerdos relativos a alguno o algunos de los asociados, se procederá mediante votación secreta. Igualmente se procederá por votación secreta a petición de cualquiera de los miembros de la junta directiva con derecho a voto.
Sólo podrán adoptarse acuerdos relativos a los asuntos contenidos en los puntos del Orden del Día previamente enviados junto con la convocatoria salvo que, estando presentes todos los miembros de la junta directiva, decidan someter a votación cualesquiera otros temas, rigiendo en este caso los requisitos de voto establecidos en el punto 1 de este Artículo.
Asimismo, en casos excepcionales podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que, habiendo surgido con posterioridad a la convocatoria, sean incluidos por el presidente en el orden del día, por considerarlos de extrema urgencia ó gravedad.
ARTÍCULO 24º.- ATRIBUCIONES
Son atribuciones de la junta directiva las siguientes:
- Proponer a la asamblea general, para su ratificación, la admisión de nuevos asociados.
- Proponer a la asamblea general, para su aprobación:
- La reforma total o parcial de los estatutos del Gremio.
- Convenios de colaboración con otros Gremios y Asociaciones empresariales.
- Las cuantías de las cuotas ordinarias, extraordinarias y provisionales de los asociados.
- El presupuesto de ingresos y gastos del Gremio, así como la liquidación del presupuesto y la memoria anual del ejercicio anterior.
- La modificación del domicilio social del Gremio.
- Ordenar al secretario general la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general, aprobando el orden del día de las mismas y decidiendo, en su caso, el carácter de urgencia de la convocatoria.
- Aprobar y revocar las admisiones y calificaciones de asociados, oído el preceptivo dictamen de la Comisión Delegada.
- Velar por el normal funcionamiento de los servicios gremiales.
- Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos ó acciones ante cualquier organismo ó jurisdicción, en defensa de los intereses que tiene confiados.
- Realizar informes y estudios, así como propuestas de actuación asociado-económicas.
- Aprobar el Reglamento de funcionamiento de las Comisiones de Trabajo del Gremio, así como su composición.
- Aprobar la convocatoria de elecciones, así como designar los vocales de la Comisión Electoral. También resolverá los recursos de alzada contra los acuerdos de la dicha Comisión y sancionará el plan electoral elaborado por la misma, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento electoral.
- Nombrar y separar al secretario general y a los restantes cargos técnicos y administrativos y demás personal que se precise contratar para el adecuado funcionamiento del Gremio, determinando sus atribuciones y sus condiciones laborales.
- Elegir, a propuesta del presidente, a los miembros de la Comisión delegada de gobierno.
- Delegar algunas de sus funciones en el presidente o la Comisión Delegada.
- Establecer los acuerdos que constituyen materia reservada, de los cuales no puede entregarse certificación.
- Las funciones y cometidos específicos que le sean encargados por la asamblea general.
ARTÍCULO 25º.- FUNCIONAMIENTO
El presidente dirigirá los debates de la junta directiva y concederá o retirará el uso de la palabra cuando considere que está suficientemente debatido un asunto, cuando el tema no se ajuste al orden del día o cuando considere que quien habla se produce en términos ofensivos, ilegales, graves o reiteradamente incorrectos, previa advertencia al respecto.
El secretario general del Gremio lo será de las reuniones salvo en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en que será sustituido por un vocal de la junta directiva designado en el acto por el presidente.
ARTÍCULO 26º.- ACTAS DE LAS REUNIONES
El secretario general, o quien le sustituya de acuerdo con los presentes Estatutos, levantará acta de cada reunión, reflejando los temas debatidos y las principales opiniones emitidas cuando no exista unanimidad de criterio o lo pidan expresamente los interesados, evitando repeticiones inútiles.
Todas las actas deberán ser firmadas por el secretario general con el visto bueno del presidente o quienes estatutariamente les sustituyan y se transcribirán en el Libro de actas, una vez aprobadas, haciéndose constar, en otro caso, que se encuentran pendientes de aprobación.
Cualquier asociado que esté en pleno uso de sus derechos, podrá solicitar y obtener copia certificada de los acuerdos que le interesen, salvo en aquellos temas que la junta directiva considere materia reservada.
La aprobación del acta se verificará por cualquiera de las formas siguientes:
- Mediante su lectura en la misma sesión a que corresponda.
- Mediante su lectura en la siguiente reunión de la junta directiva.
- Por remisión a los asistentes, sin que comuniquen en el plazo de siete días hábiles ninguna objeción o desacuerdo. Dicho plazo se iniciará en la fecha en que conste, de manera fehaciente, la remisión del acta por parte del Gremio y finalizará en la fecha que conste, de manera análoga, la remisión de las rectificaciones al Gremio por parte del interesado.
DE LA COMISIÓN DELEGADA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 27º.- COMPOSICIÓN
En el seno de la junta directiva se constituirá una Comisión Delegada de gobierno de la que formarán parte el presidente, el vicepresidente 1º, los dos vicepresidentes y el tesorero, asistidos por el secretario general.
ARTÍCULO 28º.- CONVOCATORIA
La Comisión Delegada se reunirá cuantas veces se considere necesario para el buen cumplimiento de sus fines, a propuesta del presidente, que fijará el orden del día, o de quien estatutariamente le sustituya.
La convocatoria será remitida por el secretario general por cualquier medio admitido en derecho, con una antelación mínima de 48 horas.
ARTÍCULO 29º.- QUÓRUM DE ASISTENCIA
Para que pueda reunirse válidamente la Comisión Delegada de gobierno se requerirá la presencia del presidente y, al menos, dos más de sus miembros.
Los miembros de la citada Comisión no podrán delegar, en ningún caso, su representación ni su voto.
ARTÍCULO 30º.- ACUERDOS
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes a la reunión con derecho a voto decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente o quien estatutariamente le sustituya.
Los sistemas de votación serán establecidos en cada caso por la Presidencia, si bien se procederá por votación secreta a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión Delegada con derecho a voto.
Sólo podrán adoptarse acuerdos relativos a los asuntos contenidos en los puntos del orden del día salvo que, estando presentes todos los miembros de la Comisión, decidan someter a votación cualesquiera otros temas, rigiendo en este caso los requisitos de voto establecidos en el punto 1 de este artículo.
Asimismo, en casos excepcionales, podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que, habiendo surgido con posterioridad a la convocatoria, sean incluidos por el presidente en el orden del día, por considerarlos de extrema urgencia o gravedad.
ARTÍCULO 31º.- ATRIBUCIONES
Esta Comisión Delegada de gobierno tendrá el cometido de establecer los términos de la gestión y administración ordinaria de todos los servicios y departamentos del Gremio a cargo del secretario general, entendiendo en cuantos asuntos requieran, por su propia naturaleza, de inmediatez y agilidad, adoptando los acuerdos convenientes y dando cuenta a la junta directiva cuando ésta se reúna.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 32º.- ELECCIÓN
El presidente del Gremio lo es de todos sus órganos de gobierno colegiados y será elegido por la junta directiva, de entre sus miembros con derecho a voto, mediante votación libre, directa y secreta, por un período equivalente al de su mandato como miembro de la junta directiva.
ARTÍCULO 33º.- ATRIBUCIONES
Son atribuciones del presidente:
- La representación del Gremio a todos los efectos legales, ante los Tribunales de cualquier jurisdicción, en toda clase de actos o contratos y otorgar poderes, previo acuerdo de órgano competente, tomando en caso de urgencia las prevenciones precisas, dando cuenta de ello a los órganos de gobierno en la primera reunión que se celebre.
- Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la consecución de las finalidades del Gremio, dentro de las directrices acordadas por sus órganos de gobierno.
- Ordenar al secretario general la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y de la junta directiva, así como las de la Comisión Delegada de gobierno, aprobando el orden del día y decidiendo, en su caso, sobre el carácter de urgencia de la convocatoria.
- Presidir las sesiones de los órganos directivos y dirigir sus debates, estableciendo las disposiciones precisas para la ejecución de sus acuerdos y concediendo o retirando el uso de la palabra.
- Incluir en el orden del día de las reuniones de los órganos directivos asuntos que, habiendo surgido con posterioridad a la convocatoria, considere de extrema urgencia ó gravedad
- Designar para las reuniones de los órganos directivos, en ausencia del secretario general, a un vocal como sustituto del mismo.
- Dar el visto bueno a las actas de la asamblea general, la junta directiva y la Comisión Delegada de gobierno.
- Dar el visto bueno a la delegación de las funciones del tesorero en el secretario general.
- Supervisar la labor del secretario general, bajo los términos acordados por la junta directiva.
- Determinar las cuestiones que hayan de someterse a votación en las sesiones de los órganos directivos, y la forma de realizar éstas, ateniéndose a lo establecido en los presentes Estatutos.
- Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
- Usar de la palabra en las reuniones cuando lo estime oportuno, sin perjuicio de hacerlo después de consumido el último turno de cada debate, resumiendo las distintas corrientes de opinión que se hayan producido antes de proceder a la votación.
- Asistir, cuando lo estime conveniente, a las reuniones de las Comisiones de trabajo que se designen y de otros órganos del Gremio, en cuyo caso ostentará la Presidencia.
- Delegar sus funciones temporalmente en el vicepresidente 1º o, en caso de imposibilidad de éste, en alguno de los vicepresidentes.
- Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos, sin perjuicio de las facultades del tesorero o de las que puedan ser delegadas en el secretario general.
- Proponer a la junta directiva la designación de asesores para que, con voz pero sin voto, participen en las reuniones de los órganos de gobierno, cuando por la índole de las cuestiones a tratar, lo considere conveniente.
- Presidir la Comisión Electoral.
- Rendir anualmente informe de su actuación, la de la Comisión Delegada de gobierno y la de la junta directiva ante la asamblea general.
- Someter a la consideración de la asamblea general cualesquiera asuntos de interés profesional o de interés general para el Sector.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las normas reguladoras de la estructura y funcionamiento del Gremio.
DE LOS VICEPRESIDENTES
ARTÍCULO 34º.- ELECCIÓN Y ATRIBUCIONES
1.- El vicepresidente 1º y los dos vicepresidentes del Gremio lo son también de su asamblea general y de la junta directiva.
Serán elegidos, a propuesta del presidente, por la junta directiva y de entre sus miembros con derecho a voto y podrán recibir en delegación las funciones que pueda conferirles el presidente.
2.- En caso de ausencia ó enfermedad del presidente, será sustituido por el vicepresidente 1º y los vicepresidentes, por este orden. Si se produjera, además de la del presidente, la ausencia ó enfermedad de todos los vicepresidentes, la junta directiva designará quién de sus miembros sustituye al presidente. Los empates en las votaciones para designar al sustituto del presidente se dirimirán con el voto de calidad del miembro de mayor edad presente.
3.- En caso de producirse la vacante del presidente, se convocarán elecciones en el plazo máximo de un mes a partir de ese momento, debiendo celebrarse las mismas en el plazo máximo de un mes a partir de su convocatoria.
Durante el período en que el cargo se encuentre vacante y hasta la proclamación del nuevo presidente, asumirá sus funciones el vicepresidente 1º o cualquiera de los vicepresidentes, por este orden o, en su caso, el miembro que la junta directiva designe conforme a lo establecido en el punto 2 de este Artículo.
DEL TESORERO
ARTÍCULO 35º.- ELECCIÓN Y ATRIBUCIONES
El tesorero del Gremio será elegido, a propuesta del presidente, por la junta directiva y de entre sus miembros con derecho a voto.
Son funciones del tesorero:
- Custodiar los fondos de la entidad.
- Procurar el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva que se refieran a la tenencia, depósito, disposición o intervención de fondos.
Bajo su personal responsabilidad y con el visto bueno del presidente, podrá delegar sus funciones de modo accidental o permanente en el secretario general.
ARTÍCULO 36º.- TITULARIDAD Y CESE DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
Los elegidos para cualquier cargo directivo del Gremio lo serán a título personal y por todo el período de mandato electoral correspondiente, siempre que conserven las condiciones de elegibilidad de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos del Gremio.
Los cargos directivos del Gremio cesarán:
- A petición propia.
- Por cesar como miembros de la asamblea general.
- Por acuerdo de la asamblea general adoptado a propuesta de la junta directiva, por concurrir los requisitos reflejados en el Reglamento de régimen interior del Gremio.
- Por término de su mandato.
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 37º.- NOMBRAMIENTO
De la secretaría general y gerencia del Gremio, cargo no electivo, será responsable un secretario general cuyo nombramiento y remoción corresponderá a la junta directiva, debiendo recaer en persona contratada al efecto.
Orgánicamente dependerá de la junta directiva a través de la Presidencia y ejercerá el cargo con dedicación plena y exclusiva, salvo que sea expresamente autorizado por la junta directiva para poder desarrollar otras funciones fuera del ámbito gremial.
ARTÍCULO 38º.- FUNCIONES
Para el desarrollo de sus funciones el secretario general contará con la estructura ejecutiva, técnica y administrativa que se considere necesaria por la junta directiva, así como con la colaboración de los asesores que se estimen convenientes.
Asistirá al presidente y demás órganos de gobierno del Gremio en todas las materias de la competencia de éstos y se ocupará de la gestión y administración ordinaria del Gremio, bajo la supervisión del presidente y la Comisión Delegada, en los términos que acuerde la junta directiva.
Le corresponderá la secretaría de todos los órganos directivos, asistiendo a sus reuniones con voz, pero sin voto. Será secretario, así mismo, de todas las comisiones que se creen en el seno de dichos órganos y coordinará sus actuaciones, pudiendo ser sustituido en alguna de ellas por personal técnico del Gremio. También actuará como asesor técnico de la Mesa Electoral, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento electoral.
Además, serán funciones del secretario general cuantas otras sean propias del cargo o le sean asignadas por los órganos de gobierno del Gremio, con el visto bueno del presidente.
TÍTULO V
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO
ARTÍCULO 39º.- RÉGIMEN ELECTORAL
Todos los cargos directivos del Gremio serán elegidos según lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento electoral.
ARTÍCULO 40º.- RÉGIMEN ECONÓMICO
El Gremio tendrá plena autonomía para la administración y disposición de sus propios recursos, sean presupuestarios o patrimoniales.
Son recursos propios del Gremio:
- Las cuotas y derramas de sus asociados.
- Las rentas y frutos de su patrimonio.
- Las aportaciones, subvenciones y donaciones que puedan serle otorgados.
- Cualquier otro recurso legítimo que pudiera obtener.
ARTÍCULO 41º.- ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Los recursos del Gremio serán administrados en la forma reglamentaria y se asignarán al cumplimiento de sus fines.
Todo miembro de la asamblea general tendrá derecho al examen de los estados contables del Gremio, durante los diez días anteriores a la fecha en que la liquidación de cuentas se someta a aprobación de la asamblea, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 42º.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
La modificación de los Estatutos es competencia exclusiva de la asamblea general convocada al efecto, a propuesta de la junta directiva o de un número de miembros superior a la tercera parte de la asamblea general.
El acuerdo de modificación deberá cumplir los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 43º.- DISOLUCIÓN
La asamblea general, convocada con carácter extraordinario, es el órgano facultado para adoptar el acuerdo de disolución del Gremio.
La propuesta de disolución pueden hacerla las dos terceras partes de los miembros de la asamblea general o de la junta directiva. Para acordarla será necesario cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 15º de estos Estatutos.
En caso de disolución, la Comisión Delegada de gobierno se constituirá en Comisión liquidadora que procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes y aplicará el excedente o cubrirá el eventual déficit en la forma que haya acordado la asamblea general en el marco de la legislación vigente.
ARTÍCULO 44º.- FUSIÓN CON OTRAS ENTIDADES
La asamblea general es el órgano facultado para adoptar la fusión del Gremio con otras entidades.
La propuesta de fusión pueden hacerla la mitad de los miembros de la asamblea general o la junta directiva. Para acordarla, será necesario cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15º de estos estatutos.