El día 8 de marzo de 2019, diversas organizaciones sindicales han convocado huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos en todo el territorio español.
Los objetivos perseguidos por la huelga general, según consta en los documentos de comunicación de la convocatoria formal de huelga general de CCOO y UGT, son el rechazo a la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral y en particular el rechazo a la brecha salarial, el rechazo a la violencia machista y a la insuficiencia de medidas en todos los ámbitos, con especial consideración al laboral, para la protección a las víctimas de violencia de género.
Las organizaciones empresariales, así como las empresas, consideramos que la igualdad es, primero, un derecho de las mujeres y un deber de la sociedad y, segundo, un elemento de competitividad vinculado a la gestión del talento del que ni podemos ni debemos prescindir.
Conscientes de esta evidencia las organizaciones empresariales nos hemos implicado activamente, trabajando para que ningún elemento ajeno al mérito y la capacidad intervenga en el acceso al puesto de trabajo y a su desarrollo en plenitud en el ámbito laboral.
Resulta evidente que esta convocatoria de huelga general excede con mucho el ámbito de actuación de las organizaciones empresariales y las propias empresas y, aun compartiendo plenamente el objetivo de avanzar en la igualdad real y efectiva, una huelga general no parece el mecanismo más idóneo para su consecución.
En definitiva, las organizaciones empresariales compartimos la necesidad de continuar avanzando en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y reivindicamos las bondades del diálogo social y la concertación entre intereses diversos como el mejor procedimiento para progresar de manera constructiva en favor de la igualdad.
En este caso, resaltamos la importancia de garantizar el día 8 de marzo, entre otros, el derecho al trabajo, la seguridad de las personas e instalaciones empresariales y la protección de los bienes, productos y servicios.
Hay que tener en cuenta que las diferentes convocatorias, según el sindicato convocante, tienen diferentes horarios y esto puede suponer un problema importante de organización y control para las empresas en relación a la gestión de su personal. No obstante, las empresas deben estar abiertas al iniciarse y durante la jornada del próximo día 8 de marzo para hacer posible la entrada del personal que desee hacer uso de su derecho, también constitucional, al trabajo y no quiera secundar la convocatoria de huelga.
En función de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los trabajadores tienen derecho a reunirse fuera de las horas de trabajo, resolviendo mediante votación si desean o no secundar la convocatoria de huelga.
Como también es conocido, la actuación de los piquetes debe limitarse a tareas puramente informativas o de propaganda de las razones de la huelga.
Los efectos jurídicos que la legislación prevé para los participantes en una huelga son, en síntesis, los siguientes:
- Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo en que se mantenga en huelga.
- Suspensión del período de prueba durante el tiempo que dure la huelga.
- No devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe íntegro de las horas no trabajadas. Por tanto, habrán de descontarse las partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales, así como a aquellas percepciones de devengo superior al mes (pagas extraordinarias).
- No se practicará descuento alguno sobre los complementos extrasalariales (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, plus distancia,) pero sí sobre otros conceptos específicos (propinas). Los descuentos no deben afectar a las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución.
- Mantenimiento en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador, debiendo hacer la empresa los trámites correspondientes en el plazo de 5 días.
Los efectos del cierre patronal son los mismos que los contemplados para la huelga, tanto en su aspecto salarial como de Seguridad Social.