SUBVENCIONES AL COMERCIO Y LA ARTESANIA 2019

Ene 11, 2019 | Sin categorizar

Atención: el plazo para la solicitudes finaliza el 4 de febrero

 

SUBVENCIONES EN MATERIA DE COMERCIO Y ARTESANÍA PARA EL EJERCICIO 2019

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, en los siguientes términos:

AVALEM ARTESANIA:

Beneficiarios: personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, en posesión del DOCUMENTO DE CALIFICACIÓN ARTESANA (DCA) actualizado y expedido por la Generalitat, que ejerzan o vayan a ejercer actividad comercial IAE división 6, excepto 646, 647.5, 652.1 y 654 y 655.

Límite de ayuda: Hasta el 50 % con un límite de 5.000 euros. En el caso de que la persona artesana participe y solicite apoyo en un certamen fuera del territorio español, el límite será de 7.500 €.

Actuaciones:

  • Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunidad Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán apoyables los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.
  • Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.
  • Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web.
  • Acciones de promoción del producto, a través de cualquier medio promocional.
  • Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas.

EMPRENEM COMERÇ:

Beneficiarios: personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que ejerzan o vayan a ejercer actividad comercial IAE división 6, excepto 646, 647.5, 652.1 y 654 y 655.

Se consideran apoyables los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2019.

El límite de la subvención por solicitante será de hasta el 50 % con un máximo de 10.000 euros, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000 euros de subvención.

  • Estudios de viabilidad, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.
  • Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y, además, en su caso, online.
  • Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

AVALEM COMERÇ:

Beneficiarios: personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que ejerzan o vayan a ejercer actividad comercial IAE división 6, excepto 646, 647.5, 652.1 y 654 y 655.

Se consideran apoyables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial y la implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán apoyables las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, siempre que esté vinculado al establecimiento.

La inversión aprobada no debe ser inferior a 3.000 €.

El límite de la subvención por solicitante será de hasta el 50 % con un máximo de 20.000 euros por solicitante, en cada establecimiento y en un periodo de 3 años.

AVALEM COMERÇ RURAL:

Beneficiarios: personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que ejerzan o vayan a ejercer actividad comercial IAE división 6, excepto 646, 647.5, 652.1 y 654 y 655.

Se consideran subvencionables, las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, en los establecimientos ubicados o a implantar en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunidad Valencia.

La subvención podrá alcanzar el 60 % con un límite de 20.000 euros por solicitante, en 3 años.

PLAZO PARA LA SOLICITUD FINALIZA EL 4 DE FEBRERO DE 2019.

PLAZO PARA LA REALIZACIÓN y PAGO DE LAS ACTUACIONES:

EMPRENEM COMERÇ: Las actuaciones apoyables entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2019.

RESTO DE AYUDAS (AVALEM): Las actuaciones apoyables entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019.

PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

EMPRENEM COMERÇ: Hasta el 10 de octubre de 2019.

RESTO DE AYUDAS (AVALEM): Hasta el 8 de noviembre de 2019.

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